ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS APROPIADOS PARA PERSONAS CON INTOLERANCIA AL GLUTEN

Fuente: AESAN

El Reglamento (CE) Nº 41/2009, establece las condiciones que deben reunir los alimentos que se comercialicen haciendo mención a su adecuación para satisfacer las necesidades nutricionales particulares de la personas con intolerancia al gluten. Sin embargo, llega a su fin el periodo transitorio en el que las empresas alimentarias podían adaptar su proceso de producción y sus etiquetas a las nuevas disposiciones.

A partir del 1 de enero de 2012, tanto a los alimentos especialmente destinados a la población intolerante al gluten, como los alimentos de consumo ordinario, deberán regirse, sin excepción, por este mismo reglamento.

El Reglamento fija estas denominaciones en base al contenido de gluten:

sin gluten” en el caso de alimentos dietéticos y de consumo corriente con contenidos de gluten inferiores a 20 mg/kg.
muy bajo en gluten” sólo en el caso de alimentos dietéticos con contenidos de gluten entre 20 y 100 mg/kg.